A partir de la promulgación de la Ley 21.735, en marzo de 2025, que estableció un nuevo Sistema Previsional, se introdujo una serie de cambios, entre ellos, un Seguro Social en el pilar contributivo, .además, nuevos beneficios y regulaciones.
Desde el efecto de la reforma, han surgido distintos comentarios, críticas, e incluso mitos con respecto a los reales beneficios que conlleva. Por ello, a continuación indicaremos los principales mitos y sus reales modificaciones.
Verdad o mito: ¿La PGU aumentará para todos los beneficiarios?
Uno de los planteamientos ha sido el de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y su aumento, y si aquel incremento será para todos sus beneficiarios al mismo tiempo.
En realidad, el aumento de $224.004 a $250.000 será de forma gradual, y beneficiará en primer lugar a grupos de mayor edad.
Fechas para su implementación
Este aporte se va a llevar a cabo en tres etapas según edad:
– En septiembre de 2025, es el turno para aquellos beneficiarios de la PGU y de leyes de reparación que tengan desde 82 años o más.
– Posteriormente, en septiembre de 2026, se aplicará este aporte a quienes sean beneficiarios de la PGU y de leyes de reparación que tengan desde 75 años o más.
– Por último, en septiembre de 2027, llegará a aquellos que tengan 65 años o más.
Cabe destacar que, la reforma contempla reajustes periódicos del monto de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Expansión a nuevos beneficiarios
Asimismo, se debe considerar que, hasta ahora, la mayor parte de quienes reciben beneficios de reparación no tienen la PGU. Solo acceden a una parte de ella, cuando su pensión es menor al monto máximo de la PGU.
Desde ahora, con la Ley N°21.735, si cumplen todos los requisitos, podrán recibir el monto completo del beneficio -$250.000 mensuales-, según el calendario por tramos de edad mencionados anteriormente.
Otra realidad es que, a partir de septiembre de 2027, las personas que reciben un aporte de montepío a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), podrán acceder a un porcentaje de la Pensión Garantizada Universal. Lo anterior, en el caso de que cumplan con los requisitos correspondientes.
Con la Reforma, ¿se podría pedir un “autopréstamo o un préstamo para vivienda”?
Otro de los puntos expuestos fue el de la posibilidad de un retiro de los fondos de la cuenta individual. Esta iniciativa, como se planteó en un inicio, permitía a los afiliados de las AFP poder retirar un porcentaje, y contemplaba una devolución del monto utilizado antes de la jubilación.
Sin embargo, fue una de las propuestas incluidas en la reforma previsional que no logró avanzar en el Congreso.
Por lo que quedó fuera de la versión de la Ley N°21.735 que finalmente fue promulgada, y se determinó que en concreto la Reforma de Pensiones no permite el autopréstamo.
Verdad o mito: Con la Reforma se crea la primera AFP estatal
Si bien, en un momento se consideró la posibilidad de crear la primera Administradora estatal, no fue incluido en la ley final. Por lo que la aseveración sobre un sistema previsional público es falsa.
No obstante, la Reforma de Pensiones introduce al sistema otras modificaciones. Como, por ejemplo, incentivar la competencia y diversificación, a través de la licitación de stock de afiliados y la creación de los Fondos Generacionales, los que serán implementados a partir de 2027.
Ya que, antes de la reforma, el sistema contaba con cinco multifondos, cada uno con un perfil de riesgo definido, desde más riesgoso (Fondo A) a más conservador (Fondo E). Mientras que, con los Fondos Generacionales, esta dinámica cambia. De manera que los afiliados ya no podrán elegir un fondo en específico, sino que son asignados automáticamente a uno según su edad y el tiempo restante hasta su jubilación.